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Términos y Condiciones

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Términos y Condiciones

Términos y Condiciones

EL VENDEDOR CERTIFICA POR LA PRESENTE QUE ESTOS BIENES FUERON PRODUCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS APLICABLES DE LAS SECCIONES 6, 7 Y 12 DE LA LEY DE NORMAS JUSTAS DE TRABAJO DE 1938, Y SUS MODIFICACIONES, Y DE LOS REGLAMENTOS Y ÓRDENES DEL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN DE SALARIOS Y HORAS EMITIDOS EN VIRTUD DEL §14 DE LA MISMA.

  1. TÉRMINOS – Estos Términos y Condiciones se denominan en el presente “Términos”. Cada documento de contrato y/o acuerdo que incorpore estos Términos, junto con los Términos y cualquier anexo, exposición u otros documentos incorporados por referencia en dicho documento de contrato, se denomina a continuación “Contrato”. Cada producto al que se hace referencia en el Contrato se denomina a continuación “Producto”. El Contrato contiene el acuerdo completo y exclusivo entre las partes con respecto a la venta y compra de cada Producto al que se hace referencia en el Contrato. La aceptación o el uso por parte del Comprador de un envío de Producto después del inicio del plazo especificado en el Contrato, pero antes de que el Contrato sea firmado por cualquiera de las partes o antes de que el Comprador realice de otro modo un acto o expresión de aceptación definitivo y oportuno, constituirá la aceptación de los términos del Contrato en cuanto a dicho envío, pero no constituirá por sí mismo una aceptación de la expresión escrita final del Contrato con respecto a futuros envíos.
  2. PAGO – El pago del Producto se realizará de acuerdo con el Contrato, en dólares de los Estados Unidos. Todas las reclamaciones del Comprador se realizarán mediante notificación escrita al Vendedor de acuerdo con las disposiciones de estos Términos, y no se permite ninguna compensación o deducción de ninguna factura. La aceptación por parte del Vendedor de un giro bancario, cheque u otro medio de pago está sujeta al cobro inmediato del importe total de su valor nominal.
  3. INCUMPLIMIENTO – Si el Comprador incumple cualquier término del Contrato o cualquier otra obligación contractual a favor del Vendedor, EL VENDEDOR podrá: (i) optar por aplazar cualquier envío adicional o cualquier otra ejecución en virtud del Contrato; (ii) optar por aplazar cualquier ejecución de cualquier otra obligación contractual a favor del Comprador hasta que este subsane su incumplimiento; y/o, (iii) mediante la entrega de una notificación escrita al Comprador describiendo el incumplimiento, rescindir inmediatamente el Contrato y cualquier otra obligación contractual con el Comprador; siempre que el Comprador tendrá veinte (20) días después de la recepción de la notificación escrita para restablecer el Contrato (y cualquier otra obligación contractual rescindida) subsanando el incumplimiento. En caso de rescisión, todas las obligaciones de pago pendientes u otras deudas del Comprador con el Vendedor serán exigibles y pagaderas a más tardar treinta (30) días después de la entrega de la notificación de rescisión, sujeto al derecho de restablecimiento. No obstante cualquier disposición del Contrato, el Vendedor no tendrá obligación de pagar ningún descuento, emitir ningún crédito o realizar ningún otro pago de ningún tipo al Comprador a menos que este cumpla plenamente con sus obligaciones de pago y otras obligaciones en virtud del Contrato y cualquier otra obligación contractual a favor de. Además, en caso de que el Comprador no realice ningún pago a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a compensar todas y cada una de las obligaciones de pago pendientes u otras deudas del Comprador con el Vendedor con cualquier obligación de pago pendiente u otras deudas que el Vendedor o cualquiera de sus filiales puedan tener con el Comprador.
  4. CANTIDAD – El incumplimiento del Vendedor en la realización de una o más entregas a su vencimiento, si es causado por (a) incendio, tormenta, inundación, huelga, desastre natural, enfermedad, pandemia, emergencia nacional, cierre patronal, accidente, acto de guerra o terrorismo, disturbios, conmoción civil, embargo o circunstancias similares, (b) cualquier regulación, ley o restricción de cualquier departamento gubernamental, comisión, junta, oficina, agencia, tribunal u otra instrumentalidad de cualquier organización supranacional de estados soberanos, país, estado, provincia, territorio, mancomunidad, municipio u otra subdivisión política del mismo (una “Autoridad Gubernamental”), cualquier incautación o requisición de Producto por cualquier Autoridad Gubernamental, o cualquier cumplimiento de una demanda o solicitud de dicho Producto para fines de defensa nacional o supranacional, (c) incapacidad del Vendedor para obtener cualquier Producto, químico, materia prima, fuente de energía, equipo, mano de obra o transporte requerido, a precios y en términos considerados (por el Vendedor) como practicables, o (d) cualquier otra causa o contingencia fuera del control razonable del Vendedor (sea o no del mismo tipo o naturaleza que las causas o contingencias enumeradas anteriormente), no someterá al Vendedor a incumplimiento o a ninguna responsabilidad durante el período en que exista dicha incapacidad para realizar la entrega. Las cantidades así afectadas podrán, a opción de cualquiera de las partes, eliminarse del Contrato sin responsabilidad, pero el Contrato permanecerá de otro modo. En caso de incapacidad del Vendedor, por cualquier motivo, para suministrar las cantidades de Producto contempladas en el Contrato, el Vendedor podrá asignar su suministro disponible entre sus compradores sobre la base que el Vendedor considere justa y práctica sin responsabilidad para el Comprador por cualquier incumplimiento de ejecución que pueda resultar de ello.
  5. PRECIO – El Comprador reconoce y acepta que, debido a las fluctuaciones inherentes y volátiles del mercado en los costes de las materias primas, incluyendo, sin limitación, las causadas por enfermedades, pandemias, desastres naturales o emergencias nacionales, el Vendedor tendrá la única discreción para ajustar el precio de venta de cualquier Producto durante la vigencia del Contrato, y el Comprador estará obligado por el precio ajustado ocasionado por dicho.
  6. MSDS / CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES – El Vendedor proporcionará o pondrá a disposición del Comprador una Hoja de Datos de Seguridad del Material (MSDS) para cada Producto entregado al Comprador. La MSDS establece información relativa a dicho Producto y describe las precauciones, si es necesario, que deben tomarse en el transporte, entrega, descarga, almacenamiento, manipulación y uso de dicho. El Comprador se familiarizará con toda la información y precauciones, incluyendo, entre otras, las relacionadas con la seguridad y la salud, contenidas en las MSDS o transmitidas de otro modo al Comprador por el Vendedor en cualquier momento. El Comprador instruirá a sus empleados, agentes, contratistas, clientes o cualquier tercero que pueda estar expuesto al Producto sobre dicha información y precauciones y pondrá a su disposición copias de las mismas. El Comprador cumplirá y asume la plena responsabilidad por el cumplimiento de la información y precauciones antes mencionadas, y con todas las leyes, estatutos, ordenanzas y regulaciones de cualquier Autoridad Gubernamental aplicables al procesamiento, transporte, entrega, descarga, almacenamiento, manipulación, venta y uso de cada Producto. El Comprador acepta además proteger, defender e indemnizar al Vendedor de y contra todas las reclamaciones, demandas, causas de acción, daños, pérdidas, responsabilidades, costes, gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados), sanciones y sentencias (cada uno, una “Reclamación”) asociados con el procesamiento, transporte, entrega, descarga, almacenamiento, manipulación, venta o uso de cualquier Producto después de la entrega que sea (i) inconsistente con cualquier información proporcionada al Comprador o (ii) en violación de cualquier ley, estatuto, ordenanza o regulación aplicable de cualquier Autoridad Gubernamental. El Vendedor no asume ninguna responsabilidad por el fallo de los implementos o materiales de descarga o descarga utilizados por el Comprador, ya sean suministrados o no por el Vendedor.
  7. GARANTÍA LIMITADA – El Vendedor declara y garantiza su obligación de entregar el Producto de acuerdo con las especificaciones publicadas por el Vendedor (o según se haga referencia en el Contrato). Dado que el Vendedor no tiene control sobre la producción, fabricación, venta, uso de marketing, disposición, procesamiento posterior, mezcla, reacción de cualquier Producto con otros productos químicos, materiales, productos o procesos del Comprador, este asume la responsabilidad total por ello y acepta proteger, defender e indemnizar al Vendedor de y contra todas las reclamaciones asociadas con ello, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, las reclamaciones asociadas con la infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros, patentes sobre procesos practicados por el Comprador o patentes sobre productos fabricados por.
  8. INSPECCIÓN – El Comprador inspeccionará el Producto suministrado en virtud del presente inmediatamente después de que el incumplimiento del Comprador de notificar al Vendedor cualquier reclamación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega constituirá la aceptación incondicional del Producto y una renuncia por parte del Comprador a todas las reclamaciones con respecto a dicho Producto.
  9. CARGOS FINANCIEROS Y OTROS – El cargo financiero ingresado en la fecha de facturación se calcula mediante una tasa periódica del 1,5 % (o un mínimo de 0,50 $ en saldos inferiores a 50,00 $ al mes), lo que representa una TASA DE PORCENTAJE ANUAL del 18 % aplicada al saldo anterior antes de deducir créditos, pagos o añadir compras que aparezcan en esta. Para evitar CARGOS FINANCIEROS adicionales, pague el “Saldo Adeudado” antes de la fecha de facturación del próximo mes. El Comprador acepta pagar todos los costes de cobro de las cuentas vencidas, incluidos los honorarios razonables de los abogados del Vendedor.

    SE COBRARÁ DEMORA EN LOS CILINDROS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    1. CIL. F6000 2,75 POR DÍA DESPUÉS DE 60 DÍAS
    2. CIL. F1000 1,50 POR DÍA DESPUÉS DE 60 DÍAS
    3. CIL. F300 1,50 POR DÍA DESPUÉS DE 60 DÍAS
    4. CIL. F100 1,50 POR DÍA DESPUÉS DE 60 DÍAS
  10. EXENCIÓN DE GARANTÍA – EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, A MENOS QUE SEA INAPLICABLE O ILEGAL SEGÚN LA LEY APLICABLE, EL VENDEDOR NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, EXPRESA O IMPLÍCITA, DE HECHO O DE DERECHO, QUE NO SEA LA ESTABLECIDA EN LA GARANTÍA LIMITADA, ANTERIORMENTE. EL VENDEDOR NO OFRECE GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE TÍTULO, LIBERTAD DE GRAVÁMENES Y DERECHO A TRANSFERIR LOS MISMOS. EL VENDEDOR NO OFRECE GARANTÍA DE IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, NI GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD. CUALQUIER ASESORAMIENTO TÉCNICO PROPORCIONADO O RECOMENDACIÓN HECHA POR EL VENDEDOR O CUALQUIER REPRESENTANTE DEL MISMO CON RESPECTO A CUALQUIER USO O APLICACIÓN DE CUALQUIER PRODUCTO SE CONSIDERA FIABLE, PERO EL VENDEDOR NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, EN CUANTO A SU EXACTITUD O INTEGRIDAD O DE LOS RESULTADOS A OBTENER. CON RESPECTO A CUALQUIER PROCESAMIENTO DE CUALQUIER PRODUCTO, EL COMPRADOR ASUME LA PLENA RESPONSABILIDAD DEL CONTROL DE CALIDAD, LAS PRUEBAS Y LA DETERMINACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL PRODUCTO PARA SU APLICACIÓN O USO PREVISTO.
  11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD – EL COMPRADOR RECONOCE Y ACEPTA QUE ES CONSCIENTE Y HA SIDO ADVERTIDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE DAÑOS INCIDENTALES, PUNITIVOS, CONSECUENCIALES, ESPECIALES O INDIRECTOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS Y/O PÉRDIDA DE AHORROS. A MENOS QUE SEA INAPLICABLE O ILEGAL SEGÚN LA LEY APLICABLE, EL VENDEDOR RENUNCIA EXPRESAMENTE Y EL COMPRADOR RENUNCIA A LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR, SI LA HUBIERA, POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO O EN RELACIÓN CON EL PRODUCTO, INCLUIDAS CUALQUIER RECLAMACIÓN POR NEGLIGENCIA POR PARTE DEL VENDEDOR. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL VENDEDOR Y EL RECURSO EXCLUSIVO DEL COMPRADOR PARA CUALQUIER CAUSA DE ACCIÓN ASOCIADA CON EL CONTRATO, YA SEA BASADA EN NEGLIGENCIA, AGRAVIO, CONTRATO, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O CUALQUIER OTRA TEORÍA LEGAL, SE LIMITA EXPRESAMENTE AL REEMPLAZO DEL PRODUCTO NO CONFORME O AL PAGO DE UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA EL PRECIO REAL QUE EL COMPRADOR PAGÓ POR EL PRODUCTO ESPECÍFICO POR EL CUAL SE RECLAMAN DAÑOS, A LA ÚNICA OPCIÓN DEL VENDEDOR. EN NINGÚN CASO EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER OTRO DAÑO, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, DAÑOS INCIDENTALES, PUNITIVOS, CONSECUENCIALES, ESPECIALES O INDIRECTOS, O PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE AHORROS DE CUALQUIER TIPO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL VENDEDOR ES CONSCIENTE DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS.
  12. CRÉDITOS MEDIOAMBIENTALES – A menos que se acuerde lo contrario por escrito por ambas partes, el Comprador reconoce y acepta que todos y cada uno de los créditos medioambientales, incluidos, entre otros, los créditos de compensación de carbono, u otros derechos, títulos, privilegios, licencias o intereses con respecto a la venta de cualquiera de los bienes del Vendedor, incluido, sin limitación, el agente espumante Ecomate®, seguirán siendo propiedad del Vendedor. El Comprador reconoce y acepta además que no ha cedido ningún crédito medioambiental y/o de compensación de carbono adicional u otros derechos, títulos, privilegios, licencias o intereses que puedan surgir del uso de los bienes del Vendedor por parte del Cliente y/o del uso del agente espumante Ecomate® por parte del Cliente.
  13. LEY APLICABLE/JURISDICCIÓN – Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes internas del estado de Misuri sin dar efecto a ninguna disposición o norma de elección o conflicto de leyes (ya sea del estado de Misuri o de cualquier otra jurisdicción) que pudiera causar la aplicación de leyes de cualquier jurisdicción que no sean las del estado de Misuri. La jurisdicción y el lugar para cualquier litigio que surja de este Acuerdo serán única y exclusivamente los tribunales apropiados en el Estado de Misuri y el Condado de St. Louis, y las Partes por la presente consienten y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales de Misuri para todos esos asuntos.
  14. MISCELÁNEA – El hecho de que cualquiera de las partes no ejerza un derecho que le asiste en virtud del Contrato en una ocasión no operará ni se interpretará como una renuncia por parte de dicha parte a su derecho a ejercer el mismo derecho en otra ocasión o cualquier otro derecho que le asista. Salvo lo dispuesto anteriormente, cualquier renuncia deberá constar por escrito y estar firmada por la parte que renuncia. Nada de lo dispuesto en el Contrato se interpretará como la creación de un derecho directo o beneficioso en o en nombre de un tercero.
  15. INDEMNIZACIÓN – En la medida máxima permitida por la ley, el Comprador indemnizará y mantendrá indemne al Vendedor frente a cualquier reclamación por daños a personas o bienes que surjan de la producción, fabricación, venta, uso comercial, disposición, procesamiento posterior, mezcla, reacción de cualquier Producto con otros productos químicos, materiales, productos o procesos, o transporte, entrega, descarga, almacenamiento, manipulación, venta y uso del Producto o cualquier otra responsabilidad incurrida en relación con el Producto, incluidos todos y cada uno de los costes, gastos, honorarios de abogados y responsabilidades incurridos en la defensa contra dichas reclamaciones, ya sea que las mismas lleguen a sentencia o. El Cliente acepta, previa solicitud escrita del Vendedor, defender al Vendedor y mantenerlo indemne frente a cualquier reclamación, demanda o acción de este tipo a expensas del Comprador.
  16. DIVISIBILIDAD – Si alguna disposición del presente es o llega a ser inválida y/o inaplicable según cualquier ley aplicable, dicha disposición será totalmente divisible y no tendrá ningún efecto adverso sobre la validez y aplicabilidad de las partes o disposiciones restantes de este. Las Partes reemplazarán cualquier disposición inválida y/o inaplicable por nuevas disposiciones que se correspondan lo más estrechamente posible con el efecto económico o comercial perseguido por la disposición inválida y/o inaplicable. Lo mismo se aplicará en caso de que este Acuerdo contenga alguna omisión.
  17. MODIFICACIONES – Cualquier modificación o suplemento de estos Términos solo entrará en vigor si se realiza por escrito y está firmado por ambas.